Desde octubre de 2016 –vencimiento 20/10/2016-, los Monotributistas encuadrados en las categorías L y K del Régimen Simplificado –así como los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías V y V') deberán efectuar sus pagos mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 3936 (B.O. del 14/09/2016, modificó la forma en que los pequeños contribuyentes encuadrados en las... >
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